LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
• ¿Qué es y para qué nos sirve una Ley de Acceso a la Información?
La Ley de Acceso a la Información Pública es una legislación que tiene como objetivo garantizar el derecho que corresponde a todos los ciudadanos de conocer sobre la acción pública. El derecho a la información es un principio y valor constitucional fundamental, en el entendido de que la información pública es de la sociedad.
Una ley de acceso a la información sirve entonces al ciudadano para que se entere de cómo se está desarrollando la administración pública, para que sepa acerca de las acciones de gobierno que son posibles gracias al presupuesto público, el cual se conforma con las aportaciones que todos los ciudadanos hacemos a través del pago de impuestos y derechos.
En México, el derecho a la información era una de las tareas pendientes en materia de legislación. Desde 1977, durante el sexenio de José López Portillo, se adicionó el artículo 6º con la oración: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Sin embargo, nunca se había aceptado reglamentar esta disposición constitucional a través de una ley secundaria específica.
Una ley de acceso a la información supone la obligación de los funcionarios públicos de rendir información a todo aquel ciudadano que la solicite. Se entiende que toda la información en poder de las entidades de gobierno es pública, salvo en los casos, muy específicos, en que ésta puede considerarse como reservada o confidencial. Uno de ellos es el derecho de hábeas data, que se refiere a la información que el gobierno tiene sobre cada ciudadano, cuyo acceso debe ser únicamente para la persona interesada, es decir, a aquella a quien correspondan esos datos.
A finales del mes de abril de 2002 se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el caso de Sinaloa, el gobernador del estado se comprometió a crear una ley de carácter estatal, que es muy similar a la que se aprobó a nivel federal. La Ley de Sinaloa se aprobó también a finales del mes de abril del año pasado.
La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa consta de 9 capítulos, 62 artículos y siete transitorios, y ha sido catalogada como una ley de avanzada.
• ¿A quiénes obliga esta ley?
Las entidades obligadas por esta ley son los tres poderes del estado (El gobernador y todas las dependencias de gobierno del estado, incluyendo paraestatales; el Congreso y sus dependencias y el Supremo Tribunal de Justicia incluyendo todos sus órganos) los ayuntamientos, los presidentes municipales, todas las entidades de la administración municipal y las empresas paramunicipales; todas aquellas entidades de interés público o que ejerzan gasto público o reciban subsidios.
• ¿Cómo se explica la ley?
En su Primer Capítulo, esta ley se refiere a disposiciones generales. Aquí se define que todo ciudadano tiene derecho a solicitar información a las entidades públicas y a que ésta le sea concedida sin necesidad de acreditar derechos subjetivos o las razones que motiven la petición.
También se determina que se entiende por información pública: todo registro, archivo o cualquier dato en poder de las entidades públicas, salvo la información reservada y confidencial.
En el articulado del Capítulo Segundo se aborda lo relacionado con la información mínima que debe ser difundida de oficio por las entidades públicas. Esto es, que toda entidad pública debe publicar (se acordó que por Internet) la información mínima que describa su estructura orgánica, directorio de servidores, salarios y compensaciones, expedientes administrativos, manuales de organización, informes de auditorias, servicios, balances generales, convocatorias a concurso y en sí toda la información relativa.
Este capítulo es muy importante, porque en la información mínima de oficio se debe difundir todo aquello que tiene que ver con licitaciones, concesiones,
permisos, obra pública directa, etcétera, que son áreas muy delicadas porque muchas dependencias manejan inversiones millonarias que ahora deben ventilar públicamente.
El Capítulo Tercero se refiere a la promoción de una cultura de apertura. Aquí se reconoce una realidad: Al no haber tenido durante muchos años leyes que otorgasen e hiciesen efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer sobre la cosa pública, menos podríamos contar entonces con una cultura de apertura a la información.
Por ello, en este capítulo se establece la obligación a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, de difundir las ventajas de esta ley para el ciudadano, así como influir para que en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y Normal, se incluyan contenidos que se refieran a la importancia social de este derecho de acceso a la información pública. Asimismo, la obligación de realizar foros, conferencias, concursos, programas en escuelas y en sí toda forma de comunicación que tenga por objeto hacer del conocimiento general este derecho de acceso a la información.
• ¿Qué es información reservada y confidencial?
En el Capítulo Cuarto se aborda todo lo referente a lo que es la información reservada o confidencial.
Información reservada.- Información cuya divulgación ponga en peligro la seguridad del Estado, la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; o el desarrollo de investigaciones reservadas. La que pueda causar perjuicios a las actividades de persecución de delitos, o los expedientes de procesos judiciales o administrativos en trámite, las averiguaciones previas, los procesos de investigación penal, entre otros de estas características. Un funcionario no puede clasificar como reservada cualquier información. Debe justificar los porqués. La información clasificada como reservada tendrá este carácter hasta por 12 años, prorrogables si el caso lo amerita. O recortada si dejan de subsistir las circunstancias que motivaron su clasificación.
Información confidencial.- La compuesta por datos personales.
• ¿Cómo se puede hacer efectivo este derecho?
El Capítulo Quinto se refiere al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Aquí se establece el cómo una persona puede solicitar información y el tratamiento que debe recibir dicha solicitud.
El procedimiento es muy sencillo: El ciudadano acude directamente a la entidad pública que posea la información que le interesa y solicita la información de su interés.
Debe solicitarla por escrito. Si lo desea verbal, la autoridad debe llenar un formato del cual debe darle copia al solicitante.
La solicitud debe contener los siguientes datos: Identificación de la autoridad a quien se dirija; nombre completo, datos generales e identificación con documento oficial del solicitante; definición clara y precisa de la información que se solicita; lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones.
Si la solicitud es poco clara, la autoridad tiene la obligación de hacerlo saber al interesado en un plazo máximo de tres días, a efecto de que se aclare. Si se presenta en una oficina equivocada, la autoridad debe orientar al solicitante.
El examen de la información solicitada será gratuito. Pero la reproducción del material o el proceso de búsqueda correrán por cuenta del solicitante. Será en todo caso una cantidad pequeña.
Toda solicitud de información debe ser atendida por la dependencia aludida en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 días pero explicando las razones para esta tardanza.
En caso de que la solicitud sea rechazada, se le comunicará por escrito al solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes. Esta negativa deberá estar fundada y motivada.
Cumplido el plazo si la solicitud no se hubiese satisfecho o la respuesta fuera ambigua o parcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir a la Comisión, a fin de que esta autoridad requiera a la entidad pública la información solicitada.
Cuando por negligencia no se atienda una solicitud de información, la autoridad queda obligada a otorgarle la información en un periodo no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados.
El silencio de la autoridad no se interpreta como una negación de la solicitud, sino como un acto de incumplimiento sancionado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
• ¿Qué es el derecho de Hábeas Data?
El Capítulo Sexto se refiere al ejercicio del derecho de Hábeas Data. Este derecho se refiere a los archivos que contienen datos personales, cuya protección y privacidad es responsabilidad de la autoridad. Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información que le concierne y a obtener correcciones sobre ella si hay errores.
• ¿Qué es la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública?
El Capítulo Séptimo habla sobre la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Aquí se describe que la Comisión es el órgano de autoridad, promoción, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública. Es un organismo con autonomía patrimonial, de operación y de decisión, la cual está integrada por 3 comisionados, de los cuales uno es presidente.
El Congreso del Estado designa a los comisionados de entre una terna compuesta del doble de personas a elegir.
La Comisión es la autoridad encargada de conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por las entidades públicas con relación a las solicitudes de información. Tiene autoridad para ordenar a las dependencias públicas que entreguen la información solicitada.
• ¿Cómo se sancionan las negativas de información?
El Capítulo Octavo se refiere a los recursos de inconformidad y revisión. En este apartado se describe lo relacionado a cómo deben tratarse los conflictos derivados de negativas de información.
El recurso de inconformidad se presenta ante la propia dependencia que niegue información o la entregue incompleta. El plazo es de 10 días hábiles y debe presentarse por escrito.
El recurso de revisión debe presentarse ante la Comisión, cuyas resoluciones serán definitivas.
En el Capítulo Noveno se aborda lo relacionado a las faltas administrativas y sanciones. Aquí cabe señalar que las sanciones que procedan contra servidores públicos que nieguen información están definidas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo llegar la sanción, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, a una inhabilitación de 3 meses y hasta 10 años.
• ¿Desde cuándo se puede hacer uso de esta ley?
En los artículos transitorios se establecen las fechas de entrada en vigor de las disposiciones de esta Ley, que será de un año a partir de la publicación de la presente ley (27 de abril del año 2003). Es decir, entonces las dependencias están obligadas a difundir obligatoriamente la información mínima de oficio, en tanto que el ciudadano podrá solicitar información pública a partir de esas fechas.
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